Cuando no lo llevaron al café, ¡solicitó a Tijoek! Multas para el operador que no recibe un solo cliente masculino

El cliente masculino que no fue llevado al café porque él no era mujer fue aplicado a Tijok; El operador del café fue multado.
Tihek, el académico masculino no es una mujer porque el dueño del café no fue acogido, por violar la prohibición de la discriminación sobre la base del género 204 mil 285 TL multa administrativa.
El 22 de enero de 2024, el VCC académico fue a la cafetería, donde se ofrecieron variedades de café para la venta y operando como el área de trabajo del piso superior. VCC no estaba interno con el argumento de que era un negocio de concepto familiar. VCC, académico y dijo que quería trabajar en la mesa tomando su café. Sin embargo, al académico no se le permitió ingresar al café porque no había mujer con él. VCC se quejó al Centro de Comunicación Presidencial (CIMER) sobre el tema. Entonces el municipio recibió una advertencia oral al operador. El VCC fue al mismo café por segunda vez el 18 de febrero de 2025 y vio que la misma aplicación continuaba.
Solicitó a Tital
VCC solicitó a Tijoek sobre la acusación de que la falta de admisión al café debido a ser el único hombre constituye la discriminación sobre la base del género. En su defensa del propietario del negocio, las otras empresas en la calle y tratar de ingresar al café molestarán a otros clientes, los clientes intentan proporcionar una atmósfera donde la paz entre sí y, por lo tanto, una serie de restricciones se aplican en toda la empresa, dijo.
Énfasis de prejuicio social
En la decisión de Tital, se afirma que los hombres perturban a las clientes femeninos dentro y que el propietario del negocio no ofreció datos concretos u evidencia objetiva para la suposición preliminar. En la empresa, los hombres que perturban a las mujeres en cualquier caso o evento o una queja creada sobre estos eventos, como un informe no se presentó. Se señaló que la idea de que los hombres perturban a las mujeres se debe a los prejuicios sociales y tales prejuicios profundizan la desigualdad en la sociedad.
Si bien las dos clientes fueron admitidos juntos en el negocio, se enfatizó que el propósito de ser logrado por un trato diferente de que uno o más clientes masculinos no fueron tomados sin una mujer con el argumento de que un solo o más clientes masculinos se aplicaban en la empresa basada en prejuicios y supuestos no era legítimo. Incluso si este propósito se considera legítimo, no se evaluaron medidas alternativas y restringidas, como aumentar las medidas de seguridad contra eventos desagradables, supuestamente afirmados que están dentro de la posibilidad. Se enfatizó que tal aplicación no se restringió en términos de justicia de eventos concretos.
Con estas razones, se decidió aplicar al operador sobre la base del género sobre la base de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turca No. 6701 por violar la prohibición de la discriminación sobre la base del género.